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Articulo 36 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 36. Registro de diplomas

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1. El órgano competente en función del ámbito territorial puede crear un registro de diplomas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que ha de incluir la relación de los diplomas expedidos y reconocidos en el ámbito del tiempo libre infantil y juvenil de acuerdo con los programas oficiales. Los diplomas objeto de inscripción son:

- Diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

- Diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

- Otros que se puedan reconocer con posterioridad o que también permitan ejercer como monitor/y director/a.

2. El órgano competente en función del ámbito territorial puede facilitar datos de contacto de las personas registradas en las entidades o empresas que quieran contar con personal para llevar a cabo actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, siempre que estas personas lo hayan autorizado expresamente, mediante un modelo normalizado que se debe poner a su alcance.

3. De acuerdo con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y el resto de la normativa vigente en esta materia, los datos de carácter personal de las personas a que se hace mención en este artículo se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar el Registro de diplomas, con los principios de seguridad y confidencialidad que esta normativa establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018