Articulo 36 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 36. Composición

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1. La composición de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible es la siguiente:

a) El consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

b) La consejera de Presidencia.

c) La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) El consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

e) El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

f) La directora general de Turismo.

g) El director general de Presupuestos y Financiación.

h) Una persona en representación de cada consejo insular.

i) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

j) Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

k) Tres personas en representación de Comisiones Obreras (CCOO).

l) Tres personas en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT).

m) Cuatro personas en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

n) Dos personas en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).

o) Cinco personas en representación de las entidades que tengan como principales finalidades la defensa y promoción del medio ambiente o cualquier otra de las finalidades a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 2/2016.

p) Una persona en representación del Consejo Agrario Interinsular.

2. Dichas personas integran la Presidencia, la Vicepresidencia, el Pleno y el Comité Ejecutivo de la Comisión del modo establecido en las normas del capítulo II del presente título.

Asimismo, la Comisión dispone de una Secretaría, en los términos establecidos en el artículo 43 del presente decreto.

3. En la composición de la Comisión se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016