Articulo 36 desarrolla el...del Estado

Articulo 36 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 36. Informes de control financiero provisionales y definitivos.

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1. El órgano que haya desarrollado el control deberá emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo.

2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas. En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.

3. Se entenderá como gestor directo al titular del servicio, órgano o ente controlado.

4. Con base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.

5. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.

6. En los casos de control financiero sobre entidades colaboradoras o perceptores de ayudas y subvenciones públicas, el órgano que haya desarrollado el mismo emitirá informe comprensivo de los hechos puestos de manifiesto en el control y de las conclusiones que de aquéllos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable. Este informe se dirigirá a la entidad colaboradora o al beneficiario dándole quince días de plazo para que efectúe las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo mencionado, y teniendo en cuenta las alegaciones, en su caso, efectuadas, el órgano de control emitirá informe provisional dirigido al órgano gestor directo de las ayudas controladas, que seguirá la tramitación contemplada en los apartados 2 y siguientes de este artículo.

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