Articulo 36 Derechos Culturales

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Artículo 36. Financiación pública.

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Para garantizar la financiación pública de la cultura, el Gobierno de Navarra, en la elaboración de los Presupuestos Generales, destinará al departamento competente en materia de cultura un crédito presupuestario adecuado aproximándose a la media de las regiones europeas que se asemejen a la Comunidad Foral de Navarra.

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  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019