Articulo 36 Deporte de Madrid

Articulo 36 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, ejercerán las funciones siguientes:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

b) Promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de Técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de su ámbito territorial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

f) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos Estatutos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

h) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995