Articulo 36 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 36. Carácter obligatorio de la licencia
Vigente
1. Para participar en actividades o competiciones deportivas reguladas por esta ley, será obligatorio estar en posesión de una licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, en sus respectivos estatutos, pueden calificar sus propias modalidades deportivas o, en su caso, disciplinas, de forma que sea necesaria la licencia obligatoria.