Articulo 36 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 36. Deportistas de alto nivel.
Vigente
La Comunidad de Castilla y León apoyará y promoverá el deporte de alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración General del Estado en la elaboración de las relaciones de deportistas de alto nivel en los términos previstos en la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003