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Articulo 36 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 36. Protección sanitaria.

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1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

2. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las entidades deportivas andaluzas, la programación en materia de salud deportiva, orientada principalmente a la acción preventiva, mediante:

a) El establecimiento de líneas específicas de actuación encaminadas al control y seguimiento médico de la aptitud y condiciones de los escolares para la práctica deportiva.

b) La divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud.

c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas.

d) El establecimiento de medidas de prevención y control del uso de sustancias o métodos prohibidos que aumenten artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.

e) La determinación de las condiciones de higiene y salubridad de las instalaciones deportivas.

f) Cualquier otra medida que legal o reglamentariamente se determine.

3. Los organizadores de competiciones deportivas de cualquier clase deberán garantizar el control y la asistencia sanitaria necesaria para prevenir y remediar los posibles efectos negativos sobre la salud y seguridad de los participantes y, en su caso, de los espectadores.