Articulo 36 Deporte de Andalucía -Derogada-
Artículo 36. Protección sanitaria.
1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
2. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las entidades deportivas andaluzas, la programación en materia de salud deportiva, orientada principalmente a la acción preventiva, mediante:
a) El establecimiento de líneas específicas de actuación encaminadas al control y seguimiento médico de la aptitud y condiciones de los escolares para la práctica deportiva.
b) La divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud.
c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas.
d) El establecimiento de medidas de prevención y control del uso de sustancias o métodos prohibidos que aumenten artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.
e) La determinación de las condiciones de higiene y salubridad de las instalaciones deportivas.
f) Cualquier otra medida que legal o reglamentariamente se determine.
3. Los organizadores de competiciones deportivas de cualquier clase deberán garantizar el control y la asistencia sanitaria necesaria para prevenir y remediar los posibles efectos negativos sobre la salud y seguridad de los participantes y, en su caso, de los espectadores.