Articulo 36 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 36 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 36. Derechos de los usuarios del servicio público.

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Sin perjuicio de otros derechos que les pueda reconocer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso los usuarios del servicio público tendrán derecho a.

a) Recibir la prestación del servicio, con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable.

b) La continuidad en la prestación del servicio salvo en los casos de fuerza mayor.

c) Recibir un detalle de los tratamientos a los que se someten los residuos admitidos y de las tarifas a abonar por la gestión de sus residuos.

d) Cualquier otro derecho que se derive de la aplicación de este Reglamento o venga fijado en disposiciones normativas en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005