Articulo 36 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 36. Régimen del gestor del servicio público.

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1. El gestor del servicio público deberá efectuar la prestación del mismo, siendo de su cargo la gestión de las instalaciones necesarias y afectas a tal fin en la forma y durante el término convenido con la Administración de la ComunidadAutónoma, conforme a lo dispuesto en el contrato y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, a la legislación de contratación pública, a la normativa estatal y autonómica en materia de residuos y a lo dispuesto en elpresente reglamento sobre la prestación del servicio público.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el gestor del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización tendrá los siguientes derechos.

a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por la Comunidad de Aragón, para la gestión del Servicio.

b) La revisión anual de las tarifas.

c) Percibir la correspondiente indemnización en el caso de rescate del servicio público por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que aquélla fuera procedente.

d) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el gestor del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización asumirá las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio, en los términos y condiciones que se establezcan por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa vigente, garantizando a los usuarios elderecho a su utilización en las condiciones que se regulan en el presente Reglamento mediante el abono de las tarifas que se aprueben al efecto.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración.

c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente.

d) Cubrir las necesidades del servicio en todo momento y, por tanto, asumir las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio público y la conservación y mantenimiento de los bienes afectos al servicio que sean precisas paragarantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio público

e) Prestar el servicio a su cuenta y riesgo, sin trasladar a la Administración la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas, ni por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieran causar a usuarios, terceros o el medioambiente.

f) Indemnizar los daños y perjuicios que, eventualmente, se pudieran ocasionar a usuarios, terceros o al medio ambiente, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

g) No gravar, alienar o destinar los bienes afectos a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio

h) Ejercer por sí mismos la gestión del servicio y no cederla, transmitirla o traspasarla sin autorización del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) En general, todas las que, conforme a la normativa vigente, les sean de aplicación a los gestores de residuos industriales no peligrosos.

j) Cualquier otra obligación establecida por la normativa vigente.