Articulo 36 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 36 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 36. Reformulación y aceptación.

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1. A los efectos previstos en el artículo 92, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes podrán reformular su solicitud siempre que, tratándose de alguna de las subvenciones correspondientes a la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, exceptuada la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa y la línea 6, promoción del trabajo autónomo, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos, en este título, para el programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar la documentación acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

3. Todas las personas o entidades que resulten beneficiarias provisionales y suplentes de una subvención concedida al amparo del programa regulado en este título, deberán comunicar su aceptación a la subvención propuesta en los términos establecidos en el artículo 92.

4. Dichas reformulaciones, aceptaciones y presentaciones de documentación deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013