Articulo 36 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 36.- Traslado forzoso.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario, se podrá disponer el traslado forzoso de un funcionario de un puesto de trabajo a otro, mediante resolución motivada y dando audiencia al interesado, en los siguientes casos:

a) Por necesidades del servicio debidamente justificadas, siempre que los puestos sean de la misma escala y empleo.

b) Por razón de urgencia, cuando exista una vacante que no haya sido cubierta voluntariamente y concurran en el interesado los requisitos precisos para desempeñar el destino.

c) Cuando la conducta o rendimiento del funcionario no sean compatibles con la realización de un trabajo específico, con el trato con los compañeros o con el público.

d) Cuando el funcionario esté afectado por alguna deficiencia física o psíquica que dificulte el normal desarrollo de su cometido.

2. En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, de existir varios funcionarios que puedan verse afectados por el traslado forzoso, deberá optarse por los que resulten menos perjudicados en razón a sus cargas familiares.

3. Los traslados forzosos con cambio de residencia que no tengan motivo disciplinario dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008