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Articulo 36 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 36. Funciones de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Serán funciones de la dirección:

a) Representar a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Presentar e informar al Parlamento la memoria anual de las actividades de la Oficina así como remitir los informes específicos que elabore la Oficina.

c) Establecer anualmente las prioridades de la política de la Oficina en materia de investigación y, antes de su publicación, remitirlas a la Mesa del Parlamento de Navarra, al Defensor del Pueblo y a la Cámara de Comptos para su conocimiento y coordinación.

d) Poner en conocimiento del Parlamento cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Oficina.

e) Establecer el procedimiento interno de asesoramiento y control, que incluirá un seguimiento de la legalidad, relacionado, entre otras cosas, con el respeto de las garantías procedimentales y los derechos fundamentales de las personas.

f) Asignar los trabajos a desarrollar entre el personal de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

g) Gestionar el Registro de actividades e intereses.

h) Ejercer la jefatura superior del personal dirigiendo y coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las relativas a su nombramiento y contratación.

i) Ejercer las facultades que le corresponden de organización y dirección de todas las materias relacionadas con el régimen y gobierno interior, así como autorizar los gastos y ordenar los pagos propios de la Oficina.

j) Elaborar el presupuesto anual de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Resolver los conflictos de intereses que se puedan dar con y entre los miembros del personal cuando en una investigación la independencia y objetividad se puedan ver comprometidas.

l) Garantizar que toda la información facilitada al público se proporcione de forma neutral e imparcial y que su divulgación respete la confidencialidad de las investigaciones.

m) Resolver sobre las solicitudes de recusación y abstención del personal de la Oficina.

n) Establecer las sanciones por infracción de los preceptos de la presente ley foral.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley foral, en cumplimiento de la legislación de contratos públicos.

2. La dirección puede designar entre el personal no administrativo de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción a una persona de capacidad y competencia técnica probadas para ocupar el cargo de director o directora adjunta a quien serán de aplicación las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes a la directora o director. A la directora o director adjunto le corresponderá colaborar con la dirección de la Oficina en la tarea que esta le encomiende, sustituirla en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018