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Articulo 36 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 36. El personal del Consorcio.

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1. El Consorcio se dotará del personal propio adecuado para atender a sus necesidades de funcionamiento.

2. Las relaciones entre el Consorcio y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles o laborales que correspondan, según la naturaleza contractual de la relación. En todo caso, la contratación y la selección del personal se realizarán mediante el correspondiente proceso selectivo con sujeción a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

3. El personal del Consorcio puede estar integrado por el personal funcionario o laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrito o destinado en comisión de servicios al Consorcio, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

4. A solicitud del Consorcio, las administraciones que formen parte de él pueden adscribir o destinar en comisión de servicios personal funcionario o laboral propio, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006