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Articulo 36 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 36. Convocatorias de pruebas selectivas.

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Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ajustándose a los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado.

La Comunidad de Madrid participará en los Tribunales de selección de Policías Locales en la forma que establece la legislación aplicable.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Autoridad convocante, no pudiendo formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992