Articulo 36 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
Articulo 36 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 36 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Requisitos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Además de los previstos en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deberán reunir, en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la categoría de procedencia como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Que falten más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005