Articulo 36 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 36. Derechos sindicales.

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Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de la Policía Local de Extremadura en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017