Articulo 36 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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»Artículo 36. Faltas graves.
Vigente
Son faltas graves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014