Articulo 36 Coordinación ...e Canarias

Articulo 36 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 36.

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1. Los miembros de las Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Alcalde podrá determinar, de forma motivada, las circunstancias y los servicios en que no se llevarán armas de fuego.

3. En todo caso se prestarán con armas los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia.

4. En ningún caso los vigilantes municipales podrán llevar armas de fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997