Articulo 36 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 36.
Vigente
1. Los miembros de las Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Alcalde podrá determinar, de forma motivada, las circunstancias y los servicios en que no se llevarán armas de fuego.
3. En todo caso se prestarán con armas los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia.
4. En ningún caso los vigilantes municipales podrán llevar armas de fuego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997