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Articulo 36 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 36. Régimen aplicable.

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El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local será el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002