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Articulo 36 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 36. Unidades de apoyo jurídico

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Las unidades de apoyo jurídico reguladas en el artículo 64.2.c de la Ley de servicios sociales inclusivos, tendrán las siguientes funciones:

a) Atención, asesoramiento, seguimiento y acompañamiento a las personas, familias y unidades de convivencia, así como a asociaciones y colectivos en toda materia vinculada con su competencia profesional y nivel de atención, que vengan derivados desde el equipo de intervención.

b) Asesoramiento e información en materia de derecho sociolaboral, derecho civil, derecho administrativo y derecho penal.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico a profesionales de servicios sociales de Atención Primaria de carácter básico y específico.

d) Empleo de técnicas de mediación en el desarrollo de sus funciones.

e) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos y de entidades de iniciativa social.

f) Apoyo jurídico en el ámbito de los servicios sociales en materia de contratación de servicios o convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

g) Definición de ordenanzas y reglamentos municipales en materia de servicios sociales que desarrollen el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

h) Registro de la información social mediante la aplicación informática proporcionada al efecto.

i) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020