Articulo 36 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 36. Asambleas generales mediante delegados.

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1. Los estatutos sociales pueden establecer que las atribuciones de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea de segundo grado, a la cual han de asistir los delegados designados en las asambleas preparatorias o de sección, en los siguientes supuestos:

a) Si la cooperativa tiene más de quinientos socios.

b) Si los socios residen en poblaciones alejadas de la sede social.

c) En razón de la diversificación de las actividades de la cooperativa.

d) Si se dan otras circunstancias que dificultan gravemente la presencia de todos los socios en la asamblea general.

e) Si la cooperativa se organiza por secciones.

2. Las asambleas preparatorias o de sección y las asambleas de delegados han de estar reguladas por los estatutos sociales, y han de atenerse a los siguientes criterios:

a) Las convocatorias de las asambleas preparatorias o de sección y de la asamblea de delegados han de ser únicas y han de tener el mismo orden del día. La convocatoria ha de cumplir los requisitos del artículo 30, con la excepción que, en el caso de que la cooperativa tenga un número elevado de socios, la convocatoria puede publicarse en un diario de gran difusión en Cataluña.

b) Las asambleas preparatorias o de sección, que han de preceder a una asamblea general, han de ser presididas por una persona delegada por el consejo rector, la cual ha de dirigir las reuniones e informar a la junta de las cuestiones a tratar.

c) Los socios presentes en las asambleas preparatorias o de sección han de designar a los delegados que deben representarlos en la asamblea general, de conformidad con las normas establecidas por los estatutos sociales. Los delegados pueden ser designados para una asamblea concreta o para un período determinado. En cualquier caso, los estatutos sociales han de regular las normas para la elección de delegados, el número máximo de votos que puede representar cada delegado o delegada en la asamblea general, y la vigencia de su representación.

3. Los delegados de las asambleas preparatorias o de sección, que han de ser necesariamente socios de la cooperativa y han de haber asistido a las reuniones de las mencionadas asambleas, tienen en la asamblea general los votos conferidos en las asambleas preparatorias o de sección.

4. Sólo pueden impugnarse, por el procedimiento establecido en el artículo 38, los acuerdos adoptados por la asamblea general de delegados, sin perjuicio que para examinar la posible nulidad de dichos acuerdos puedan tenerse en cuenta los acuerdos y decisiones de las asambleas preparatorias o de sección.

5. En todo lo que no regulen el presente artículo y los estatutos sociales, han de aplicarse las normas generales establecidas para la asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002