Articulo 36 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 36. El personal de la cooperación para el desarrollo

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La gestión, la evaluación y el control de las acciones, de los programas y de los proyectos de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma tienen que llevarse a cabo con personal al servicio de ésta, y pueden participar también los agentes que actúan en el ámbito de la cooperación en las Illes Balears y los cooperantes voluntarios o remunerados en la forma prevista en esta ley y en la que determinan los instrumentos de planificación aprobados.

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  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005