Articulo 36 Contratación pública socialmente responsable
Artículo 36. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la consejería competente en materia de hacienda.
2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador.
3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(DOE de 08-03-2021) en vigor desde 09-03-2021