Articulo 36 Contratación Pública

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Artículo 36. Catálogos electrónicos

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1. Cuando se exija la utilización de medios de comunicación electrónicos, los poderes adjudicadores podrán exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o que incluyan un catálogo electrónico.

Los Estados miembros podrán hacer obligatoria la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de contratación.

Las ofertas presentadas en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen.

2. Los catálogos electrónicos serán elaborados por los candidatos o licitadores para participar en un procedimiento de contratación dado, de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador.

Además, los catálogos electrónicos cumplirán los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas, así como cualquier otro establecido por el poder adjudicador conforme al artículo 22.

3. Cuando se acepte o se exija la presentación de las ofertas en forma de catálogo electrónico, los poderes adjudicadores:

a) lo harán constar en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés cuando se utilice un anuncio de información previa como convocatoria de la licitación;

b) indicarán en los pliegos de la contratación toda la información necesaria, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, en relación con el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

4. Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con varios operadores económicos tras la presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos, los poderes adjudicadores podrán disponer que las nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos específicos se basen en catálogos actualizados. En tal caso, los poderes adjudicadores deberán utilizar uno de los siguientes métodos:

a) invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato específico, o

b) notificar a los licitadores su intención de obtener, a partir de los catálogos electrónicos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, siempre que el uso de este método se haya anunciado en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.

5. Cuando los poderes adjudicadores convoquen nuevas licitaciones para contratos específicos de conformidad con el apartado 4, letra b), notificarán a los licitadores la fecha y la hora en las que prevén recopilar la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, y ofrecerán a los licitadores la posibilidad de negarse a que se realice esta operación.

Los poderes adjudicadores establecerán un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la obtención efectiva de la información.

Antes de adjudicar el contrato, los poderes adjudicadores presentarán la información recopilada al licitador interesado, a fin de darle la oportunidad de negar o de confirmar que la oferta así constituida no contiene errores materiales.

6. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición exigiendo que las ofertas relativas a un contrato concreto se presenten en formato de catálogo electrónico.

Asimismo, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición conforme a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), y en el apartado 5, siempre que la solicitud de participación en dicho sistema vaya acompañada de un catálogo electrónico de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. Este catálogo será completado posteriormente por los candidatos, cuando se les informe de la intención del poder adjudicador de constituir las ofertas mediante el procedimiento descrito en el apartado 4, letra b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014