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Articulo 36 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 36. Reglas de actuación de la red de atención integral.

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La red de atención integral se ajustará a las siguientes reglas de actuación:

1. Finalidad: Los centros y servicios que conforman la red de atención integral tendrán como finalidad básica apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación, empoderamiento y búsqueda de la plena autonomía mediante un sistema de acompañamiento ininterrumpido.

2. Perspectiva de género: El Gobierno de La Rioja garantizará que en la totalidad de los centros y servicios que conforman los recursos de atención integral se realice el trabajo desde una perspectiva de género.

3. Interdisciplinariedad y especialización: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos tengan un perfil interdisciplinar y la especialización necesaria para intervenir con diferentes tipologías de violencia contra las mujeres contempladas en esta ley y atendiendo a la especificidad de estas.

4. Coordinación y trabajo en red: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que los equipos profesionales de los recursos que intervienen con las mujeres víctimas de violencia de género trabajen de forma coordinada.

5. Accesibilidad de la información y la atención: Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los recursos, organismos u oficinas de los que puedan disponer las Administraciones públicas.

6. Evaluación: El organismo prestador del servicio deberá disponer de un sistema de evaluación del ejercicio profesional, que incluya un cauce accesible para recoger el grado de satisfacción de las mujeres víctimas de violencia de género con la atención recibida en el conjunto del servicio.