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Artículo 36. Competencia.

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1. Con carácter general, la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en el caso de las infracciones leves y graves y al Consejero competente en dicho ámbito en el caso de las muy graves, salvo la adopción de las sanciones de suspensión o revocación del título habilitante, que corresponderá al Gobierno.

Las resoluciones sancionadoras a que se refiere el párrafo anterior pondrán fin a la vía administrativa en todo caso.

2. En el caso de las infracciones en materia de protección de menores, previstas en los apartados 2.a), 2.b), 2.c) y 4.a) del artículo 33, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se ajustará a lo dispuesto por la Ley autonómica 6/1995, de 28 de marzo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de la infracción muy grave prevista en el apartado 4.a) del artículo 33 de esta Ley, consistente en el incumplimiento de la prohibición de emitir programas que perjudiquen seriamente el desarrollo de los menores, la resolución del Gobierno por la que se imponga la sanción de suspensión o revocación del título habilitante se adoptará a propuesta de la Consejería competente en materia de medios de comunicación, a cuyo efecto el órgano que hubiera tramitado el expediente le remitirá las actuaciones, una vez concluido el trámite de audiencia y antes de formular la propuesta de resolución.

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