Articulo 36 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Artículo 36. Naturalización de especies de fauna silvestre.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente autorizar la naturalización de los ejemplares de fauna autóctona que haya cedido a los parques zoológicos u otros centros de fauna. Los propietarios de fauna autóctona deberán comunicar a la referida Consejería la naturalización de sus ejemplares dentro del plazo de un mes desde la misma.
No requerirá autorización ni comunicación a la Consejería de competente en materia de medio ambiente la naturalización de ejemplares de fauna alóctona cuando se disponga de la documentación que acredite su legal adquisición y tenencia.
2. Durante la exposición al público de ejemplares naturalizados deberá acreditarse en lugar visible la legal adquisición de los mismos.
3. La actividad de taxidermia se desarrollará con sujeción a lo establecido en su normativa específica.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012