Articulo 36 Conservación ...io natural

Articulo 36 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 36.- Concepto.

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Podrán declararse espacios protegidos del patrimonio natural las áreas en las que concurra, al menos, alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que sean representativas de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones geológicas o geomorfológicas naturales características de la comunidad autónoma.

b) Que incidan de manera destacada en la conservación de ecosistemas en su estado natural, seminatural o poco alterado, asegurando los procesos ecológicos esenciales, la migración de las especies y el mantenimiento de las diferentes funciones de regulación del medio natural.

c) Que desempeñen un papel importante en el desarrollo de procesos ecológicos esenciales.

d) Que contengan muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación que estén en peligro de desaparición o que, en virtud de convenios internacionales, normativa de la Unión Europea o de disposiciones específicas, requieran una protección especial.

e) Que alberguen poblaciones animales o vegetales catalogadas como especies amenazadas o especies que, en virtud de convenios internacionales, normativa comunitaria europea o de disposiciones específicas, requieran una protección especial.

f) Tratándose de elementos del patrimonio geológico, que formen parte de inventarios de orden autonómico, estatal o internacional por su importancia científica, representatividad de la historia geológica, su singularidad o su rareza.

g) Que contengan elementos naturales que destaquen por su fragilidad, rareza o singularidad.

h) Que posibiliten la investigación científica, el conocimiento y la interpretación del medio natural o el estudio y control de los parámetros ambientales.

i) Que, teniendo las características ecológicas adecuadas, contribuyan al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.

j) Que conformen un paisaje rural armonioso de singular belleza o valor cultural, o comprendan elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022