Articulo 36 Conservación de la naturaleza
Artículo 36.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, programas para desarrollo socio-económico de las poblaciones integradas en el ámbito territorial del espacio protegido y de su zona periférica de protección, previendo las ayudas económicas e incentivos que fueren necesarios.
2. Dichos programas tendrán las siguientes finalidades:
Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con las exigencias de la conservación de los recursos naturales mediante el establecimiento de las compensaciones necesarias.
Integrar a los habitantes locales en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
Estimular iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994