Articulo 36 Conservación de Espacios Naturales
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»Artículo 36. Otras ayudas.
Vigente
Se podrán conceder ayudas para la realización de programas de conservación a los titulares de terrenos o derechos reales y a asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin principal tenga por objeto la conservación de la naturaleza, cuando dichos programas afecten especialmente al ámbito de un Espacio Natural Protegido.