Articulo 36 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 36. Régimen de funcionamiento
1. El Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, cuatrimestralmente, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia o a propuesta de la mitad de sus personas integrantes, que en todo caso deberán proponer la inclusión de temas en el orden del día.
2. La convocatoria, régimen de sesiones, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente de carácter básico para los órganos colegiados en las Administraciones Públicas.
3. A las reuniones del Pleno, la Comisión Permanente o las comisiones de trabajo que puedan constituirse podrá invitarse, puntual o de forma permanente, a las personas físicas o jurídicas que se consideren idóneas por razón de su actividad o conocimiento. Dichas personas podrán ser propuestas por cualesquiera de las personas miembros del Pleno y serán aceptadas por el mecanismo de votación que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio.
4. El Observatorio aprobará su reglamento de organización y régimen de funcionamiento.