Articulo 36 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Articulo 36 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 36. Guía.

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1. La guía se ajustará al formato y a las especificaciones que determine la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

2. Cuando una expedición de animales objeto de traslado esté constituida por diversas partidas o lotes procedentes de distintos orígenes, deberá quedar amparada por tantas guías como partidas o lotes de animales la componen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012