Articulo 36 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 36. Información al público.
Vigente
1. La persona titular de la piscina pondrá a disposición del público en un lugar de fácil acceso y fácilmente visible, al menos, la información que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
2. La información se presentará en todo caso en los idiomas oficiales en la localidad y en otros idiomas a criterio del titular de la instalación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018