Articulo 36 Comercio de Navarra
Artículo 36. Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y turísticos.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales ubicados tanto en el interior de museos o cualquier local destinado a exposiciones, muestras, etcétera, culturales como independientemente de los mismos.
2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.
(NOTA: La referencia hecha en el apdo. 2 a Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se entenderán hechas al Departamento competente en materia de comercio)
- Artículo modificado por DECRETO-LEY FORAL 1/2012, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
(BON de 30-11-2012) en vigor desde 30-11-2012