Articulo 36 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 36 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 36. Prohibiciones.

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1. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

2. No se considera venta de saldos la de productos que no hayan pertenecido al comerciante diez meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010