Articulo 36 Comercio de I Balears
Articulo 36 Comercio de I Balears

Articulo 36 Comercio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Ventas en liquidación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias, en los términos que se establecen en la normativa estatal básica.

2. Las ventas en liquidación tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el supuesto de que una empresa sea titular de diversos establecimientos comerciales de la misma actividad, el cese total o parcial de la actividad de comercio tiene que ser de todos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tiene la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.

b) La liquidación por la realización de obras de importancia solo es posible cuando estas requieran el cierre del local.

c) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor solo es posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un periodo continuado como mínimo de un mes.

d) La liquidación de los productos se tiene que efectuar en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, excepto en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor.

e) Los anuncios de venta en liquidación tienen que indicar su causa y la fecha de inicio y de finalización.

f) En el supuesto de cese parcial se deben indicar los productos objeto de liquidación.

g) En todo caso, se debe comunicar al órgano competente en materia de comercio este tipo de venta de carácter excepcional.

3. La duración máxima de la liquidación es de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014