Articulo 36 Comercio de C. Valenciana
Artículo 36. Resolución administrativa
1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La obtención de la autorización comercial estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.
3. La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente.
- Modificación realizada (36 (apdo. 1)) por LEY 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas.
(DOGV de 29-10-2012) en vigor desde 30-10-2012 - Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.
(DOGV de 09-07-2012) en vigor desde 10-07-2012