Articulo 36 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
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»Artículo 36. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, habida cuenta de lo dispuesto en su artículo 11.