Articulo 36 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 36. Modificaciones de los anexos
Vigente
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 en lo referente a las modificaciones de los anexos III, IV y VIII.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 por los que se complete el presente Reglamento añadiendo en el anexo XI, parte B, categorías de personas que realizan viajes esenciales.
3. Cuando, en casos debidamente justificados, relacionados con la naturaleza de la emergencia de salud pública a gran escala, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del apartado 2 del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 37 bis.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
(DC de 20-06-2024) en vigor desde 10-07-2024