Articulo 36 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 36. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar

a) los casos específicos a los que se hace referencia en el artículo 34, apartado 7, letra b), y en el artículo 34 apartado 8, letra b), cuando se vayan a revocar decisiones IAV e IVO;

b) los casos a los que se hace referencia en el artículo 35, cuando se adopten decisiones acerca de informaciones vinculantes en relación con otros elementos que fundamenten la aplicación de derechos de importación o de exportación y otras medidas respecto del comercio de mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013