Articulo 36 Código de accesibilidad

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Artículo 36. Escaleras mecánicas, rampas mecánicas y plataformas elevadoras

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36.1 Las escaleras mecánicas y rampas mecánicas no forman parte de los itinerarios accesibles ni de los practicables. Se exceptúan las escaleras mecánicas y rampas mecánicas que incorporen avances tecnológicos que permitan su utilización segura con silla de ruedas, las cuales podrán formar parte de los itinerarios practicables si cumplen las condiciones que establezcan a este efecto las administraciones competentes.

36.2 Las plataformas elevadoras, verticales o inclinadas, pueden formar parte de los itinerarios practicables o utilizarse como alternativa a un ascensor practicable, si cumplen las condiciones del apartado 6 del anexo 3f en los casos siguientes:

a) Edificios de nueva construcción con uso de vivienda: en las situaciones y con las condiciones previstas en los artículos 53 y 58.

b) Edificios existentes: en las situaciones y con las condiciones previstas en el artículo 82 y al anexo 3d.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024