Articulo 36 Ciclo integral del agua

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Artículo 36. Régimen económico-financiero de las inversiones.

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1. Los gastos de inversión de las infraestructuras de abastecimiento y de depuración de interés regional serán financiados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en otro caso, serán cofinanciados con las Administraciones locales competentes.

2. En los supuestos de cofinanciación, los porcentajes de financiación por cada una de las Administraciones intervinientes así como el procedimiento de otorgamiento de los recursos correspondientes serán determinados mediante el Reglamento de desarrollo de la presente Ley en función del tipo de infraestructura de que se trate y de la población servida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002