Articulo 36 Caza de Galicia
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Artículo 36. Áreas industriales

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1. Se consideran áreas industriales los terrenos ocupados por las industrias o fábricas, las instalaciones agropecuarias y forestales, los invernaderos, las canteras y cualquier otro asentamiento de carácter industrial en tanto mantuviera su actividad.

2. Se excluyen de la consideración de área industrial los parques eólicos.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014