Articulo 36 Caza de Extremadura

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Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

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1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza.

a) Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos. b) Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

c) Las armas de inyección anestésica.

d) Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.

e) Las armas de fuego cortas.

f) Aquéllas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.

2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:

a) Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.

b) Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.

c) Otras municiones que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011