Articulo 36 Caza de Euskadi
Artículo 36. - Municiones.
1.- Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros.
2.- Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro.
3.- Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales:
a) Disparar munición que contenga plomo.
b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas.
- Modificación realizada (36 (apdo. 3)) por LEY 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural
(BOPV de 15-07-2022) en vigor desde 16-07-2022 - Artículo modificado por LEY 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
(BOPV de 10-12-2021) en vigor desde 10-04-2022