Articulo 36 Caza de Euskadi

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Artículo 36. - Municiones.

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1.- Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros.

2.- Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro.

3.- Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales:

a) Disparar munición que contenga plomo.

b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas.

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