Articulo 36 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 36. Otras modalidades de caza.
Vigente
La Dirección General podrá autorizar, previa regulación reglamentaria, la práctica de modalidades no tradicionales de caza, siempre que no sean perjudiciales para la conservación de la fauna, ni entrañen crueldad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996