Articulo 36 Caza de C León -Derogada-

Articulo 36 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 36. Otras modalidades de caza.

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La Dirección General podrá autorizar, previa regulación reglamentaria, la práctica de modalidades no tradicionales de caza, siempre que no sean perjudiciales para la conservación de la fauna, ni entrañen crueldad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996