Articulo 36 Caza de Asturias

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Artículo 36.

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1. Se crea el Consejo Regional de Caza como órgano consultivo y asesor en materia de caza, cuya naturaleza, composición y funciones se regulará por el Consejo de Gobierno garantizando en todo caso, la participación de las Asociaciones Agrarias, Asociaciones de Estudio y Defensa del Medio Natural, Asociaciones de Cazadores, Universidad de Oviedo y aquellas personas de reconocida competencia en la materia cinegética.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo Regional de Caza será oído, con carácter previo, en las siguientes materias:

a) Disposición general de vedas.

b) Moratorias temporales o prohibiciones especiales a la caza cuando razones de orden biológico lo aconsejen.

c) Desarrollo de cacerías.

d) Creación de refugios y reservas regionales de caza.

e) Aprovechamiento cinegético de los cotos regionales de caza y de las reservas y cotos nacionales gestionados por el Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989