Articulo 36 Caza de Aragón

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Artículo 36. De la educación cinegética.

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1. El departamento competente en materia de caza y las entidades colaboradoras en materia de caza fomentarán la educación cinegética, el respeto y conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

2. El Gobierno de Aragón promoverá convenios con otras Administraciones públicas y entidades colaboradoras con fines de educación cinegética y medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015