Articulo 36 Caza de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. De la educación cinegética.
Vigente
1. El departamento competente en materia de caza y las entidades colaboradoras en materia de caza fomentarán la educación cinegética, el respeto y conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
2. El Gobierno de Aragón promoverá convenios con otras Administraciones públicas y entidades colaboradoras con fines de educación cinegética y medioambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015