Articulo 36 Carreteras de I Balears
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Articulo 36 Carreteras de I. Balears

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Art. 36.

Vigente

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1. Se prohíbe la publicidad visible desde la zona de dominio público de las carreteras integradas en las redes primaria y secundaría. Esta prohibición no da lugar a ningún tipo de indemnización.

2. La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria, que comprenden la fijación de carteles, inscripciones, formas, logotipos e imágenes, de cualquier tamaño y sus elementos de apoyo.

3. No se considera publicidad a los efectos de esta ley:

a) La rotulación informativa de las vías.

b) Los carteles que señalen lugares de interés público, no comerciales, y con los formatos que se autoricen.

c) Las indicaciones de orden general que sean de utilidad para el usuario, tales como la información sobre talleres, restaurantes, comercios, exposiciones, ferias, celebraciones, siempre que no contengan nombres comerciales, que resulten transitorias o que tengan carácter excepcional.

d) Los letreros o las marcas comerciales que se dispongan en el edificio o en las instalaciones anejas en que se desarrolle la actividad anunciada.

e) Los letreros que figuren sobre los vehículos automóviles y que se refieran exclusivamente a la actividad de las personas que los empleen, o a la carga que transporten. No se podrán emplear sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a la confusión con señales de tráfico o circulación o que puedan obstaculizar el tráfico rodado.

4. En todos los casos, para la colocación de cualquier clase de cartel o reclamo, visible desde la zona de dominio de la carretera, será preceptiva la autorización del organismo titular o gestor de esta que tiene que atender, además de lo expresado antes, que las condiciones de forma, espesor, situación o iluminación no puedan ser perjudiciales para el tráfico ni para los valores estéticos del entorno.

5. No obstante lo anterior, el organismo titular de la carretera podrá ordenar la retirada o modificación de todos los elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que esto dé derecho a indemnización.